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Artículo 35

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IV. Del Consejo Estatal de protección Civil

Corresponde al Secretario Técnico:

I. Elaborar los trabajos que le encomienden el Presidente y el Secretario General del Consejo;

II. Resolver, con base a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, las consultas que se sometan a su consideración;

III. Registrar los acuerdos del Consejo y sistematizarlos para su seguimiento, así como levantar acta del contenido de las sesiones ordinarias y extraordinarias; 17 IV. Elaborar y presentar al Consejo el proyecto de Programa Operativo Anual;

V. Llevar el archivo y control de los diversos programas de protección civil y aglutinar las propuestas y aportaciones de las diferentes comisiones del Consejo;

VI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo, rindiendo un informe al Presidente del Consejo;

VII. Informar periódicamente al Secretario General del Consejo el cumplimiento de sus funciones y actividades realizadas; y VIII. Las demás funciones que le confieran el Reglamento Interno, los acuerdos del Consejo, el presidente o el secretario general.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.