Corresponde al Secretario Técnico:
I. Elaborar los trabajos que le encomienden el Presidente y el Secretario General del Consejo;
II. Resolver, con base a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, las consultas que se sometan a su consideración;
III. Registrar los acuerdos del Consejo y sistematizarlos para su seguimiento, así como levantar acta del contenido de las sesiones ordinarias y extraordinarias; 17 IV. Elaborar y presentar al Consejo el proyecto de Programa Operativo Anual;
V. Llevar el archivo y control de los diversos programas de protección civil y aglutinar las propuestas y aportaciones de las diferentes comisiones del Consejo;
VI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo, rindiendo un informe al Presidente del Consejo;
VII. Informar periódicamente al Secretario General del Consejo el cumplimiento de sus funciones y actividades realizadas; y VIII. Las demás funciones que le confieran el Reglamento Interno, los acuerdos del Consejo, el presidente o el secretario general.