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Artículo 34

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IV. Del Consejo Estatal de protección Civil

Corresponde al Secretario General:

I. Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, en el Comité de Emergencia o Comisiones;

II. Resolver, con base a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, las consultas que se sometan a su consideración;

III. Elaborar y presentar al Consejo el proyecto de Reglamento Interior; y IV. Las demás que le confieran el Consejo, la presente Ley y otras disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.