Corresponde al Secretario General:
I. Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, en el Comité de Emergencia o Comisiones;
II. Resolver, con base a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, las consultas que se sometan a su consideración;
III. Elaborar y presentar al Consejo el proyecto de Reglamento Interior; y IV. Las demás que le confieran el Consejo, la presente Ley y otras disposiciones legales.