Corresponde al Presidente del Consejo Estatal:
I. Convocar y presidir las sesiones; dirigir sus debates, teniendo voto de calidad en caso de empate, el cual será respetado cuando presida su suplente;
II. Elaborar el orden del día a que se sujetarán las sesiones;
III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo y las del Sistema Estatal en general;
IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
V. Proponer la integración de comisiones que se estimen necesarias, conforme los programas del Consejo;
VI. Convocar y presidir las sesiones del Comité Estatal de Emergencia;
VII. Proponer la celebración de convenios de coordinación con el Gobierno Federal, de los municipios y estados circunvecinos para instrumentar los programas de protección civil; y VIII. Rendir al Consejo Estatal un informe anual sobre los trabajos realizados en materia de protección civil.