El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias mínimo tres veces al año y extraordinarias, cuando el caso así lo requiera, a convocatoria de su presidente. Deberá sesionar en el mes de septiembre para la elaboración del presupuesto del Sistema Estatal de Protección Civil.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo Estatal en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; lll. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; lV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;
VIII. la validez del acta y de los acuerdos aprobado (sic) se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.
El Reglamento Interior del Consejo Estatal de Protección Civil dispondrá lo relativo a procedimientos para ratificar o relevar a los representantes, integración de sus comisiones y las normas que regulen el funcionamiento del pleno, del Comité Estatal de Emergencia y de sus comisiones. También establecerá los criterios para la premiación y entrega de reconocimientos a los voluntarios y brigadas comunitarias que se hayan destacado en el año, conforme a lo establecido en el artículo 52 bis de la presente ley.
De conformidad a los asuntos específicos que se vayan a analizar en el Consejo Estatal, en el Comité Estatal de Emergencia o en sus comisiones, mediante invitación expresa de su Presidente, podrán participar:
I. Los presidentes de los municipios donde se presenten las condiciones de alto riesgo, siniestro o desastre; 16 II. Los funcionarios de dependencias federales, estatales y municipales que por sus funciones, puedan aportar informes y alternativas de solución, respecto a los problemas planteados al Consejo;
III. Los investigadores, profesionales y peritos en materia de protección civil, cuya información y opinión se requiera; y IV. Los representantes de organismos auxiliares y de participación social.
Los presidentes municipales en los casos previstos en la fracción I del párrafo que antecede, participarán con voz y voto; en tanto que los representantes a que se refieren las fracciones II, III y IV, participarán únicamente con voz informativa.