Las comisiones que constituyan el Consejo Estatal, podrán tener el carácter de permanentes o para desarrollar acciones específicas y se integrarán por:
I. Los consejeros propietarios o suplentes del Consejo Estatal que se comisionen;
II. Los representantes de las dependencias y organismos públicos federales, estatales y municipales que se convoquen, conforme a su competencia;
III. Los representantes de entidades y organismos privados a quienes se solicite su participación; 15 IV. Los representantes de instituciones académicas y colegios de profesionistas;
V. Los investigadores y especialistas en materia de protección civil; y VI. Representantes de brigadas comunitarias o personas que estén en condiciones de coadyuvar con los objetivos del Sistema Estatal de Protección Civil.