Los cuatro vocales integrantes del Comité Estatal de Emergencia serán designados cada año por el Consejo Estatal entre sus propios integrantes, de tal forma que se incluyan:
I. Uno de los presidentes de las comisiones permanentes del Congreso del Estado;
II. Uno de los presidentes municipales integrantes del Consejo Estatal; y III. Dos consejeros representantes de los organismos o asociaciones que se indican en la fracción VIII del artículo 26 de esta Ley.