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Artículo 30

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IV. Del Consejo Estatal de protección Civil

Los cuatro vocales integrantes del Comité Estatal de Emergencia serán designados cada año por el Consejo Estatal entre sus propios integrantes, de tal forma que se incluyan:

I. Uno de los presidentes de las comisiones permanentes del Congreso del Estado;

II. Uno de los presidentes municipales integrantes del Consejo Estatal; y III. Dos consejeros representantes de los organismos o asociaciones que se indican en la fracción VIII del artículo 26 de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 26

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.