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Artículo 29

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IV. Del Consejo Estatal de protección Civil

El Comité Estatal de Emergencia es el órgano ejecutivo del Consejo Estatal de Protección Civil y se constituye por el Presidente, el Secretario General, el Secretario Técnico y cuatro vocales que serán designados por el mismo Consejo entre sus propios integrantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.