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Artículo 26

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo IV. Del Consejo Estatal de protección Civil

El Consejo Estatal de Protección Civil estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe para presidirlo;

II. Un Secretario General, que será el Secretario General de Gobierno;

III. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad Estatal;

IV. Los presidentes de las siguientes comisiones legislativas permanentes del Congreso del Estado de: a) Seguridad y Justicia; b) Asistencia social, Familia y Niñez; c) Planeación, ordenamiento territorial y de la gestión del agua; d) Medio ambiente, sostenibilidad, protección civil y resiliencia; y e) Se deroga;

V. Un representante por cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal siguientes: a) Fiscalía General; b) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; c) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco; d) Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; e) Secretaría de Salud; f) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; g) Secretaría de Administración; 13 h) Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; i) Secretaría de Educación; j) Secretaría de Igualdad Sustantiva; k) Secretaría de Gestión Integral del Agua; e l) Instituto Jalisciense de la Vivienda.

VI. Un representante por cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal siguientes: a) Secretaría de Gobernación; b) Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL; c) Secretaría de la Defensa Nacional; d) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; e) Secretaría de Marina; f) Secretaría de Trabajo y Previsión Social; g) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y h) Comisión Nacional del Agua.

VII. Los Presidentes Municipales de los lugares donde se establezca una base regional de la Unidad Estatal;

VIII. Un Consejero por cada uno de los siguientes organismos o asociaciones representativos de la población del Estado: a) Las cámaras de industria especializadas con sede en la Entidad; b) Las Cámaras de Comercio del Estado; c) La Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción; d) La Delegación de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría; e) Centro Empresarial de Jalisco; f) Las dos organizaciones obreras mayoritarias en el Estado, según determine la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, conforme al registro correspondiente; g) La organización mayoritaria de los ejidatarios, comuneros y trabajadores agrícolas en el Estado de Jalisco; h) La organización mayoritaria de propietarios rurales; i) Las dos organizaciones mayoritarias de asociaciones de vecinos en el Estado, conforme las disposiciones que reglamenten su constitución; j) El Consejo de la Cruz Roja Mexicana Delegación Estatal Jalisco; y 14 k) De los voluntarios o brigadas comunitarias incorporados al Voluntariado Estatal de Protección Civil que conforme a su registro acrediten mayor membresía; y IX. Un representante de la Universidad de Guadalajara, y de las instituciones de educación privada que determine el Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 30