El Consejo Estatal deberá, a través del Comité Estatal de Emergencias:
I. Estudiar el informe y la evaluación inicial de la situación de emergencia que presente la Unidad Estatal, evaluar las acciones y promover la pronta asignación de los recursos necesarios;
II. Declarar la emergencia y convocar a la instalación del Centro Estatal de Operaciones;
III. Solicitar el apoyo necesario al Consejo Nacional de Protección Civil, cuando la magnitud del siniestro o desastre rebase la capacidad de respuesta de la Unidad Estatal;
IV. Convocar a participar en las sesiones del Consejo Estatal, a representantes de dependencias, organismos, empresas o instituciones académicas y a especialistas en materia de protección civil, cuando las circunstancias así lo ameriten;
V. Formular el proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil;
VI. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos; y VII. Las demás que determinen otras leyes, decretos, reglamentos y convenios.