Al Consejo Estatal le corresponde:
I. Aprobar, difundir, ejecutar y evaluar, conforme a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, el Programa Estatal de Protección Civil; 11 II. Unificar criterios y acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que intervienen en regular, supervisar y evaluar las actividades de protección civil;
III. Vincular al Sistema Estatal con el Sistema Nacional de Protección Civil;
IV. Convocar y coordinar, con pleno respeto a sus respectivas atribuciones, la participación de las dependencias federales establecidas en la Entidad;
V. Fomentar la participación activa y responsable de todos los sectores de la sociedad jalisciense en la formulación, ejecución y revisión de los programas de protección civil;
VI. Fungir como órgano de consulta en materia de protección civil a nivel estatal;
VII. Asesorar y apoyar, en su caso, la integración de los sistemas municipales de protección civil y emitir las recomendaciones a los respectivos municipios para su cumplimiento; así como asistir al obligado para la elaboración del programa específico;
VIII. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil y los sistemas municipales, para programar y realizar acciones regionales, en particular en las zonas conurbadas;
IX. Fungir como instancia de concertación entre los sectores público, social y privado en materia de protección civil;
X. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, la legislación para el apoyo de la investigación científica, para identificar los problemas y riesgos, así como proponer acciones para su solución y control;
XI. Fomentar la capacitación en materia de protección civil;
XII. Constituir las comisiones internas de estudios de fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos, la de difusión, la de vinculación legislativa y la de recursos financieros para estudiar, fortalecer y vigilar el cumplimiento de las acciones del programa estatal;
XIII. Constituirse en sesión permanente en el caso de presentarse un alto riesgo, siniestro o desastre, a fin de decidir las acciones que procedan;
XIV. Participar en forma coordinada con las dependencias federales y con las instituciones privadas y del sector social, en la aplicación y distribución de la ayuda nacional y extranjera que se reciba en caso de alto riesgo, siniestro o desastre;
XV. Formular, aprobar y modificar el reglamento interior para la organización y funcionamiento del Consejo y de la Unidad Estatal;
XVI. Designar a los vocales del Comité Estatal de Emergencia;
XVII. Organizar la celebración de entrega del premio anual y reconocimientos a los voluntarios y brigadas comunitarias que por sus méritos, desempeño, heroísmo o sacrificio se hayan destacado a favor de la sociedad, en su actividad permanente u ocasional;
XVIII. Fomentar la realización de convenios con instituciones de educación superior, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, para que los mejores elementos adscritos a las unidades de protección civil, voluntarios o brigadas comunitarias se puedan capacitar tanto en México como en el extranjero a través de becas de intercambios o participación; y XIX. Las demás que sean congruentes con las disposiciones anteriores y que le atribuyan otras leyes, decretos, reglamentos y convenios. 12