Los particulares que desempeñen labores de rescate y auxilio, deberán agruparse en brigadas comunitarias, organizados conforme a las disposiciones de la Ley y el Reglamento.
Artículo 52
Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VIII. De la organización voluntaria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 32