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Artículo 52

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VIII. De la organización voluntaria

Los particulares que desempeñen labores de rescate y auxilio, deberán agruparse en brigadas comunitarias, organizados conforme a las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 32