Capítulo VIIIDe la organización voluntaria
Ley de Protección Civil del Estado · arts. 48 a 53
Artículos
- Art. 48Los habitantes del Estado de Jalisco podrán organizarse de manera libre y voluntaria para participar y apoyar, coordinadamente…
- Art. 49Los grupos voluntarios ya constituidos en brigadas comunitarias que se desempeñen en la entidad deberán ser registrados por…
- Art. 50Las brigadas comunitarias deberán organizarse con base en los aspectos siguientes: I. Territorial. Formados por los habitantes de…
- Art. 51El registro de brigadas comunitarias se verificará ante la Unidad Estatal que corresponda, de acuerdo a las categorías descritas…
- Art. 52Los particulares que desempeñen labores de rescate y auxilio, deberán agruparse en brigadas comunitarias, organizados conforme a…
- Art. 52 BisLos voluntarios que por sus méritos, desempeño, heroísmo o sacrificio se hayan destacado a favor de la sociedad, en su actividad…
- Art. 53Cuarter. La Unidad Estatal de Protección Civil, se encargará de organizar el funcionamiento de esta Red; para tal efecto, las…