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Artículo 44

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VI. De la integración y funcionamiento de los Sistemas Municipales de Protección Civil

El Consejo Municipal de Protección Civil estudiará la forma para prevenir los desastres y aminorar sus daños en cada una de sus localidades.

En caso de detectar un riesgo cuya magnitud pudiera rebasar sus propias posibilidades de respuesta, deberán hacerlo del conocimiento de la Unidad Estatal, con objeto de que estudie la situación y se propongan medidas preventivas que puedan aplicarse con aprobación del Gobierno Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.