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Artículo 45

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VII. De las unidades Internas de protección civil

Las dependencias y organismos de la administración pública estatal y de los gobiernos municipales, integrarán a su estructura orgánica unidades internas y adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus respectivas funciones, la ejecución de los programas de protección civil. Estas están obligadas a realizar cuando menos tres simulacros de evacuación por año, los cuales se llevarán a cabo cada ciento veinte días naturales entre uno y otro realizándose estos en día hábil, pudiendo solicitar a la autoridad competente se realice un estudio de riesgo sobre las condiciones físicas del inmueble de que se trate, previo estudio que se haya detectado con potencial de riesgo por parte de la unidad interna de protección civil, el cual puede ser realizado en cualquier tiempo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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