Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 46

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VII. De las unidades Internas de protección civil

Las empresas industriales, de servicio y centros laborales deberán contar con un sistema de prevención y protección para sus propios bienes y su entorno, conforme a las especificaciones que indique el Reglamento. Dicho sistema deberá ser evaluado y aprobado directamente por la Unidad Estatal o a través de las unidades municipales. Dichas negociaciones y centros laborales realizarán, cuando menos, tres simulacros de evacuación por año, los cuales se llevarán a cabo cada ciento veinte días naturales entre uno y otro realizándose estos en día hábil, pudiendo solicitar a la autoridad competente se realice un estudio de riesgo sobre las condiciones físicas del inmueble de que se trate, previo estudio que se haya detectado con potencial de riesgo por parte de la unidad interna de protección civil, el cual puede ser realizado en cualquier tiempo.

Estas empresas están obligadas a colaborar y cumplir con la Unidad Estatal, para integrar los mecanismos propios de seguridad que apliquen a sus operaciones, con las normas de protección civil que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su localidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.