La Unidad Estatal y las unidades municipales de protección civil, asesorarán gratuitamente a las empresas, asociaciones, organismos y entidades de los sectores privado y social, para integrar sus unidades internas y organizar voluntarios o brigadas comunitarias, atendiendo la distribución de actividades que se defina en el Reglamento de la Unidad Estatal y los acuerdos que celebre el Ejecutivo Estatal con los gobiernos municipales.
Artículo 47
Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VII. De las unidades Internas de protección civil
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