Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 47

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo VII. De las unidades Internas de protección civil

La Unidad Estatal y las unidades municipales de protección civil, asesorarán gratuitamente a las empresas, asociaciones, organismos y entidades de los sectores privado y social, para integrar sus unidades internas y organizar voluntarios o brigadas comunitarias, atendiendo la distribución de actividades que se defina en el Reglamento de la Unidad Estatal y los acuerdos que celebre el Ejecutivo Estatal con los gobiernos municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.