Capítulo XIDE LA SENTENCIA
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 72 a 81
Artículos
- Art. 72Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión de la parte demandante que se deduzca de su…
- Art. 73Las sentencias no necesitarán formalismo alguno, pero deberán contener: I. La fijación clara y precisa de los puntos…
- Art. 73 BisLas sentencias que dicte la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley de…
- Art. 74La sentencia definitiva podrá: I. Reconocer la validez de la resolución impugnada. II. Declarar la nulidad de la resolución…
- Art. 75Serán causas de anulación de una resolución, de un acto o de un procedimiento administrativo: I. La incompetencia de la autoridad…
- Art. 76La sentencia que declare la nulidad de un acto o resolución tendrá por objeto nulificar las consecuencias de este, y, además: a)…
- Art. 76 BisLas autoridades demandadas y cualesquiera otras autoridades relacionada, (sic) están obligadas a cumplir las sentencias del…
- Art. 77Cuando se decrete la nulidad de un acto o resolución por haberse declarado la ilegalidad de la disposición normativa de carácter…
- Art. 78La Sala no podrá variar ni modificar su sentencia después de notificada, sin perjuicio de la aclaración de sentencia.
- Art. 79Las sentencias quedarán firmes cuando: I. No fueren recurridas en los plazos y términos que señale la presente ley; II. No…
- Art. 80Las sentencias que dicte la Sala Superior se pronunciarán por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados. En caso de…
- Art. 81Las sentencias pronunciadas por la Sala Superior adquirirán firmeza cuando fueren notificadas a las partes en el procedimiento.