Las sentencias quedarán firmes cuando:
I. No fueren recurridas en los plazos y términos que señale la presente ley;
II. No admitan recurso; o III. El recurrente se desista del recurso que hubiere interpuesto.
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Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LA SENTENCIA
Las sentencias quedarán firmes cuando:
I. No fueren recurridas en los plazos y términos que señale la presente ley;
II. No admitan recurso; o III. El recurrente se desista del recurso que hubiere interpuesto.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.