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Artículo 79

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LA SENTENCIA

Las sentencias quedarán firmes cuando:

I. No fueren recurridas en los plazos y términos que señale la presente ley;

II. No admitan recurso; o III. El recurrente se desista del recurso que hubiere interpuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.