Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 80

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LA SENTENCIA

Las sentencias que dicte la Sala Superior se pronunciarán por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados. En caso de empate en las resoluciones de la Sala Superior, su Presidente tendrá voto de calidad Cuando la mayoría de los magistrados esté de acuerdo con el proyecto, los magistrados disidentes podrán limitarse a expresar que votan en contra del mismo, o a formular voto particular razonado, en un plazo que no excederá de diez días, transcurrido dicho término, si no lo hacen, perderán ese derecho y deberán devolver el expediente. En caso de que no lo devuelvan, incurrirán en responsabilidades.

Si el proyecto del Magistrado Ponente no fuere aceptado por los otros magistrados, el Secretario General de Acuerdos engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular del Ponente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.