Las sentencias que dicte la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:
I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;
II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.