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Artículo 73 Bis

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LA SENTENCIA

Las sentencias que dicte la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;

II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.