Las sentencias no necesitarán formalismo alguno, pero deberán contener:
I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;
II. Los fundamentos legales en que apoyen para producir la resolución;
III. Los puntos resolutivos en que se expresen, con claridad, las resoluciones o actos administrativos cuya nulidad o validez se declare; y 19 IV. Los términos en que deberá ser cumplimentada la sentencia por parte de la autoridad demandada.