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Artículo 73

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LA SENTENCIA

Las sentencias no necesitarán formalismo alguno, pero deberán contener:

I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;

II. Los fundamentos legales en que apoyen para producir la resolución;

III. Los puntos resolutivos en que se expresen, con claridad, las resoluciones o actos administrativos cuya nulidad o validez se declare; y 19 IV. Los términos en que deberá ser cumplimentada la sentencia por parte de la autoridad demandada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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