Serán causas de anulación de una resolución, de un acto o de un procedimiento administrativo:
I. La incompetencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución o el acto impugnado;
II. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron de forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicables o se dejaron de aplicar las debidas;
III. La violación o restricción de un derecho público subjetivo previsto en la Constitución Política del Estado o en las leyes administrativas, cuando afecte sustancialmente el sentido del acto o resolución impugnado;
IV. La omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debe revestir la resolución, el acto o el procedimiento administrativo, cuando afecte las defensas del particular y trascienda el sentido de la resolución o acto impugnado; y V. El desvío de poder, tratándose de sanciones o de actos discrecionales. Se entiende por desvío de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos en la ley.