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Artículo 75

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LA SENTENCIA

Serán causas de anulación de una resolución, de un acto o de un procedimiento administrativo:

I. La incompetencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución o el acto impugnado;

II. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron de forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicables o se dejaron de aplicar las debidas;

III. La violación o restricción de un derecho público subjetivo previsto en la Constitución Política del Estado o en las leyes administrativas, cuando afecte sustancialmente el sentido del acto o resolución impugnado;

IV. La omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debe revestir la resolución, el acto o el procedimiento administrativo, cuando afecte las defensas del particular y trascienda el sentido de la resolución o acto impugnado; y V. El desvío de poder, tratándose de sanciones o de actos discrecionales. Se entiende por desvío de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos en la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 76