La sentencia que declare la nulidad de un acto o resolución tendrá por objeto nulificar las consecuencias de este, y, además: a) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados; y b) Reconocer a la parte demandante la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa. 20 La nulidad de la resolución o acto podrá decretarse lisa y llanamente o para determinado efecto.
En este último caso, deberá precisar con claridad, la forma y términos en que la autoridad deba cumplir.
Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en la fracción IV, del artículo 75, de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución.
En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, el Tribunal deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma, para su cumplimiento.
Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Cuando la nulidad hubiese sido declarada por causas distintas a los vicios de forma o a la incompetencia de la autoridad, y deba dictarse una nueva resolución, deberá señalarse de manera concreta, el sentido en que la autoridad debe dictar la nueva resolución; salvo que se trate de resoluciones discrecionales.
Las sentencias que se emitan respecto de los elementos operativos a que se refiere la fracción XII, del artículo 3, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y se resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; atento a lo dispuesto en (sic) fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio.