Cuando se decrete la nulidad de un acto o resolución por haberse declarado la ilegalidad de la disposición normativa de carácter general que la sustenta, la sentencia únicamente resolverá sobre la situación particular y concreta materia de la litis, limitándose a privar de sus efectos a la disposición normativa de que se trate, en beneficio de quien hubiere ejercido la acción, sin hacer declaraciones de carácter general sobre la validez de la misma.
Artículo 77
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LA SENTENCIA
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