Sección SegundaDe los Comités Técnicos de los Fideicomisos
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco · arts. 33 a 40
Artículos
- Art. 331. La integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico se establecen en su caso, en la Ley o el Decreto mediante el…
- Art. 341. El Comité Técnico instruirá por escrito al fiduciario para la ejecución de los actos encaminados a alcanzar el cumplimiento de…
- Art. 351. La Dirección General se abstendrá de presentar ante el Comité Técnico propuestas para emitir o autorizar acuerdos que…
- Art. 361. El Comité Técnico de los Fideicomisos se integra por los miembros propietarios con derecho a voz y voto, y sus respectivos…
- Art. 371. El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y…
- Art. 381. La Secretaría Técnica o quien lleve a cabo las funciones, verificará la integración del quórum en las sesiones, resguardará…
- Art. 391. Para el mejor funcionamiento de los Fideicomisos, el Comité Técnico podrá designar sub-comités o comisiones encargadas en el…
- Art. 401. Los subcomités tendrán las siguientes atribuciones: I. Fungirán como órganos de consulta para dar sustento a las decisiones…