1. El Comité Técnico instruirá por escrito al fiduciario para la ejecución de los actos encaminados a alcanzar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
Artículo 34
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los Fideicomisos Públicos › Sección Segunda. De los Comités Técnicos de los Fideicomisos
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