1. La Dirección General se abstendrá de presentar ante el Comité Técnico propuestas para emitir o autorizar acuerdos que contravengan los términos contractuales del Fideicomiso y las instituciones fiduciarias no estarán obligadas a cumplir las resoluciones que se dicten en exceso de las facultades que tuviere asignadas en la ley, decreto o contrato de su creación, debiendo responder, en caso contrario, de los daños y perjuicios que por tal motivo se causen.
Artículo 35
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los Fideicomisos Públicos › Sección Segunda. De los Comités Técnicos de los Fideicomisos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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