1. El Comité Técnico de los Fideicomisos se integra por los miembros propietarios con derecho a voz y voto, y sus respectivos suplentes y se integrará como mínimo, con los siguientes integrantes:
I. Un representante de la Secretaría de la Hacienda Pública; (sic) Un representante de la Secretaría cabeza de sector; y III. Los demás integrantes que se establezcan en el instrumento de creación. 2. Además de los integrantes a los que se refiere el artículo anterior, el Comité Técnico de los Fideicomisos contará una Secretaría Técnica. 3. Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico y los invitados, serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución alguna. 10