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Artículo 36

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los Fideicomisos Públicos › Sección Segunda. De los Comités Técnicos de los Fideicomisos

1. El Comité Técnico de los Fideicomisos se integra por los miembros propietarios con derecho a voz y voto, y sus respectivos suplentes y se integrará como mínimo, con los siguientes integrantes:

I. Un representante de la Secretaría de la Hacienda Pública; (sic) Un representante de la Secretaría cabeza de sector; y III. Los demás integrantes que se establezcan en el instrumento de creación. 2. Además de los integrantes a los que se refiere el artículo anterior, el Comité Técnico de los Fideicomisos contará una Secretaría Técnica. 3. Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico y los invitados, serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución alguna. 10

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.