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Artículo 37

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los Fideicomisos Públicos › Sección Segunda. De los Comités Técnicos de los Fideicomisos

1. El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el fideicomiso para su funcionamiento;

II. Aprobar, en su caso, los manuales de organización y de procedimientos de la estructura administrativa aplicable;

III. Aprobar los programas y presupuestos del Fideicomiso y sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto Anual de Egresos de la Administración Pública Estatal;

IV. Fijar y ajustar, en su caso, los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Fideicomiso, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Estatal u otras autoridades competentes;

V. Conocer anualmente el dictamen de los auditores externos, sobre los estados financieros del fideicomiso; y VI. Constituir e instalar un Comité de Adquisiciones, conforme con la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. Los Fideicomisos sin estructura, que tengan la necesidad de adquirir bienes o servicios y cuenten con tal atribución, deberán celebrar convenios con dependencias o entidades paraestatales pertenecientes a su sector que cuenten con un comité de adquisiciones formalmente instalado para dar cumplimiento a la normativa aplicable, para llevar a cabo las licitaciones necesarias para su operación y funcionamiento con cargo a su patrimonio;

VII. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables y la presente Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios o contratos que el Fideicomiso deba formalizar con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como prestación de servicios profesionales;

VIII. Establecer la estructura básica de la organización del Fideicomiso y las modificaciones que se propongan a la misma, previo acuerdo con la Secretaría de la Hacienda Pública en su carácter de fideicomitente;

IX. Autorizar la creación de subcomités o comisiones;

X. Atender las observaciones y requerimientos de los entes fiscalizadores;

XI. Analizar los informes periódicos que rinda la Presidencia, Dirección General o Secretaría Técnica;

XII. Autorizar que se dictaminen, a más tardar en la primera sesión ordinaria del ejercicio siguiente, los estados financieros del ejercicio inmediato anterior, a través de despacho externo designado por la Contraloría;

XIII. Emitir sus reglas de operación que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de los programas sociales que en su caso atienda el Fideicomiso; y XIV. Las demás que se deriven de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.