1. La Secretaría Técnica o quien lleve a cabo las funciones, verificará la integración del quórum en las sesiones, resguardará las actas debidamente firmadas y llevará el seguimiento de los acuerdos respectivos, de lo cual informará al Comité Técnico con la periodicidad que éste le requiera. 2. La Secretaría Técnica tendrá además las siguientes obligaciones:
I. Convocar a las reuniones de Comité Técnico a solicitud de la Presidencia; 11 II. Revisar y validar la información financiera mensual que emita el fiduciario para su aprobación en sesión de Comité Técnico;
III. Elaborar y foliar las actas y acuerdos haciéndolos llegar debidamente firmados con toda oportunidad a los integrantes del Comité Técnico;
IV. Hacer constar en el acta correspondiente la asistencia de quienes integren el Comité Técnico a las sesiones;
V. Instruir al fiduciario para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité Técnico;
VI. Elaborar los informes que requiera la Dependencia Coordinadora de Sector para la integración del Presupuesto Anual, los informes de Gobierno, la comparecencia de los secretarios de despacho, la glosa estatal y demás elementos que sean necesarios para comprobar el ejercicio del gasto con cargo a los recursos del gobierno estatal y en su caso federal o municipal;
VII. Atender las propuestas de proyectos, planes y programas de trabajo que proponga la Dependencia Coordinadora de Sector, inherentes al anteproyecto de presupuestos de ingresos y egresos;
VIII. Administrar y representar legalmente al fideicomiso, conforme a los poderes que le expida el fiduciario para tal efecto, de acuerdo con las instrucciones del Comité Técnico;
IX. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Fideicomiso y presentarlos para su aprobación al Comité Técnico. Si dentro de los plazos correspondientes no se diere cumplimiento a esta obligación, se aplicará el presupuesto aprobado del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido;
X. Formular, en su caso, los manuales de organización y de procedimientos de la estructura administrativa a su cargo;
XI. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento del patrimonio del Fideicomiso;
XII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Fideicomiso se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XIII. Presentar en las sesiones ordinarias del Comité Técnico un informe de las actividades del Fideicomiso incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y la información financiera correspondiente.
En el informe y documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por el fideicomiso con los objetivos alcanzados;
XIV. Establecer los mecanismos de evaluación de la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Fideicomiso y se le asignen los recursos a los fideicomisarios o beneficiarios de los programas a su cargo y presentar al Comité Técnico, en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio, un informe de autoevaluación y de evaluación de gestión detallada, por lo menos dos veces al año;
XV. Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico;
XVI. Informar al Comité Técnico para su análisis los contratos de prestación de servicios que requiera el Fideicomiso;
XVII. Tramitar la correspondencia y los asuntos que no requieran acuerdo del Comité Técnico;
XVIII. Turnar a los Subcomités o comisiones los asuntos de su competencia.
XIX. Llevar un registro especial de la integración del Comité Técnico, las suplencias que ocurran y los casos de renuncia o separación, siendo responsable de informar por escrito al Fiduciario cualquier cambio al respecto y adjuntar la documentación que acredita como nuevo integrante del Comité Técnico;
XX. Auxiliar en cumplimiento de los fines y ordenamientos legales, que se deban llevar a cabo; y 12 XXI. Las demás que le confiera el contrato de fideicomiso, así como las que, en casos especiales, le encomiende el Comité Técnico fundadas y motivadas en otras disposiciones aplicables.