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Artículo 39

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los Fideicomisos Públicos › Sección Segunda. De los Comités Técnicos de los Fideicomisos

1. Para el mejor funcionamiento de los Fideicomisos, el Comité Técnico podrá designar sub-comités o comisiones encargadas en el auxilio del Comité Técnico, que serán los órganos auxiliares encargados de realizar el análisis técnico de cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración, para que cuente con todos los elementos necesarios para decidir sobre su procedencia, en el entendido que estos no tendrán facultades para tomar acuerdos ni de instruir al fiduciario, el Comité emitirá las reglas de funcionamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.