1. Los subcomités tendrán las siguientes atribuciones:
I. Fungirán como órganos de consulta para dar sustento a las decisiones del Comité Técnico;
II. Propondrán al Comité Técnico las obras y acciones prioritarias a realizar;
III. Elaborarán y formalizarán la minuta de trabajo que derive de las sesiones que se lleven a cabo; y IV. Las demás que indique el Comité Técnico para la consecución de los fines del fideicomiso.