Capítulo IIIDe la cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas y entornos escolares libres de violencia
Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 81 a 90
Artículos
- Art. 81En la impartición de educación para menores de dieciocho años, la autoridad educativa estatal en coordinación con otras áreas de…
- Art. 82Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una…
- Art. 83La autoridad educativa estatal, en el ámbito de su respectiva competencia, emitirá protocolos de actuación que sean necesarios…
- Art. 84La autoridad educativa estatal emitirá los lineamientos para la contratación optativa de un seguro escolar contra accidentes…
- Art. 85La violencia y/o el acoso escolar serán considerados como indisciplinas, sobre las cuales la autoridad educativa estatal habrá de…
- Art. 86Se entiende por violencia y/o acoso escolar, el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y se referirá a la acción de…
- Art. 87El acoso escolar se puede presentar de las siguientes formas: I. Físico directo: toda acción intencional que causa un daño…
- Art. 88Para que exista acoso y/o violencia escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones: I. Se trate de una…
- Art. 89La autoridad educativa tiene la obligación de derivar hacia un especialista los casos de violencia y/o acoso escolar que se…
- Art. 90Las escuelas deberán generar actividades de capacitación u orientación al personal docente y de apoyo, para la prevención y…