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Artículo 90

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo III. De la cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas y entornos escolares libres de violencia

Las escuelas deberán generar actividades de capacitación u orientación al personal docente y de apoyo, para la prevención y atención del acoso y la violencia escolar, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia, así como a los lineamientos que, en su caso, establezca la autoridad educativa estatal.

Las escuelas deben incluir en el expediente de cada alumno las conductas especificadas en este título.

El padre o tutor del alumno cuyo expediente contenga algún registro o constancia por conductas de acoso o violencia escolar, deberá ser enterado de forma inmediata y constante.

Las instituciones educativas, a través de los Consejos Escolares de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, propondrán periódicamente actividades con especialistas en convivencia y resolución de conflictos, prevención y acoso escolar, en función de su contexto inmediato.

Las escuelas deberán presentar un informe semestral a la autoridad educativa estatal respecto a los incidentes de acoso y violencia escolar, a efecto de que exista un registro que arroje la incidencia, los avances o retrocesos en relación con el tema.

La autoridad educativa estatal deberá implementar programas que promuevan la cultura de paz en un ambiente escolar seguro, inclusivo y respetuoso de los derechos humanos, a través de círculos de paz o cualquier otra acción, con el fin de fomentar la convivencia, prevenir el acoso, erradicar la violencia escolar y practicar la resolución de conflictos en la comunidad escolar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.