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Artículo 91

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. De la revalorización de las maestras y los maestros › Capítulo I. Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.

Los esfuerzos y las acciones de las autoridades educativas del estado de Jalisco en la revalorización de las maestras y los maestros para efectos de esta Ley, perseguirá (sic) los siguientes fines:

I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización;

III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; 35 IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo;

V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa;

VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor;

VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa;

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional; y IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

Descarga administrativa

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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