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Artículo 83

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo III. De la cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas y entornos escolares libres de violencia

La autoridad educativa estatal, en el ámbito de su respectiva competencia, emitirá protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 82 de esta Ley. Entre los protocolos que emita, deberán encontrarse las reglas de convivencia escolar para la prevención, gestión, manejo y atención de la violencia, intolerancia o discriminación que se genere en el entorno escolar, familiar, laboral o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Seguro escolar contra accidentes personales para educandos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 82

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.