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Artículo 84

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo III. De la cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas y entornos escolares libres de violencia

La autoridad educativa estatal emitirá los lineamientos para la contratación optativa de un seguro escolar contra accidentes personales para educandos que cursen el tipo básico. Dichas disposiciones contendrán los esquemas de subsidios que, en su caso, contemple el Gobierno del Estado.

El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco dispondrá de un fondo subsidiario de apoyo para la contratación de dicho seguro, mismo que estará contemplado en los presupuestos de egresos respectivos.

Las Asociaciones de Padres de Familia debidamente constituidas y registradas, serán personas jurídicas con capacidad legal para celebrar contratos para la adquisición de servicios a que se refiere el presente título.

Los menores que cursen la educación básica en un plantel de educación pública localizado en donde no haya cobertura de las compañías aseguradoras, serán apoyados a través del fondo subsidiario a que se refiere el presente artículo para la atención médica necesaria en caso de que sufran un accidente escolar.

De la violencia y/o el acoso escolar

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.