Para que exista acoso y/o violencia escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones:
I. Se trate de una acción agresiva e intencional;
II. Se produzca en forma reiterada, entendiéndose la agresión dada en dos o más ocasiones por un mismo victimario, aunque se trate de distintas víctimas; para el caso del acoso previsto en las fracciones V y VI del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso;
III. Exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, aun siendo estudiantes ambos, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima; y IV. Provoque en la víctima daño emocional, psicológico o físico.
Acciones a seguir ante un acoso y/o violencia escolar