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Artículo 88

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Cuarto. Del educando › Capítulo III. De la cultura de la paz, convivencia democrática en las escuelas y entornos escolares libres de violencia

Para que exista acoso y/o violencia escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones:

I. Se trate de una acción agresiva e intencional;

II. Se produzca en forma reiterada, entendiéndose la agresión dada en dos o más ocasiones por un mismo victimario, aunque se trate de distintas víctimas; para el caso del acoso previsto en las fracciones V y VI del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso;

III. Exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, aun siendo estudiantes ambos, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima; y IV. Provoque en la víctima daño emocional, psicológico o físico.

Acciones a seguir ante un acoso y/o violencia escolar

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.