En la impartición de educación para menores de dieciocho años, la autoridad educativa estatal en coordinación con otras áreas de gobierno, tomará medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato infantil, violencia en cualquiera de sus formas, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral, así como identificar cualquier situación que ponga en riesgo a los educandos y canalizándolos conforme a los protocolos correspondientes, que la propia Secretaría emita.
En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Cuando exista ausentismo del educando por cinco días consecutivos o siete acumulados en un mes, sin que exista justificación por escrito de madres y padres de familia o tutores, las autoridades escolares de las escuelas públicas y privadas del tipo básico informarán a la autoridad educativa estatal, la cual emitirá una Alerta Temprana y será remitida a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para los efectos correspondientes. 31 Promoción de la cultura de la paz y no violencia en las escuelas