Capítulo IIEn los Municipios
Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco · arts. 10 a 16
Artículos
- Art. 10Para fortalecer los principios, objetivos y acciones previstos en la presente ley, los municipios expedirán reglamentos o…
- Art. 11Los ayuntamientos podrán conformar Consejos, o dependencias que estimen convenientes para dar cumplimiento a las disposiciones de…
- Art. 12Los ayuntamientos podrán crear las comisiones edilicias de cultura de paz en el reglamento municipal que norme su funcionamiento…
- Art. 13Los ayuntamientos, serán responsables de realizar acciones de coordinación, seguimiento y evaluación en materia de Cultura de…
- Art. 14De igual forma, es facultad de los Consejos y de las dependencias designadas por el municipio vincularse con la Secretaría para…
- Art. 15Los Consejos además de facultades que se establezcan en los reglamentos respectivos, tiene las atribuciones siguientes: I.…
- Art. 16Se podrán conformar mesas de gobernanza y paz municipales, a efecto de garantizar la representación y participación activa de los…