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Artículo 16

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Segundo. De los Entes Públicos › Capítulo II. En los Municipios

Se podrán conformar mesas de gobernanza y paz municipales, a efecto de garantizar la representación y participación activa de los sectores sociales para la toma consensuada de decisiones públicas en materia de cultura de paz en los municipios; elaborar diagnósticos colaborativos sobre las violencias presentes en el municipio; generar políticas públicas para visibilizar y fortalecer la cultura de paz desde la gobernanza municipal; así como fortalecer las capacidades ciudadanas y gubernamentales para la construcción de paz en su territorio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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