Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Segundo. De los Entes Públicos › Capítulo II. En los Municipios

Los Consejos además de facultades que se establezcan en los reglamentos respectivos, tiene las atribuciones siguientes:

I. Promover acciones para difundir y hacer efectiva la Cultura de la Paz y los derechos humanos;

II. Generar procesos de construcción y consulta con la ciudadanía el proyecto de Programa Municipal de Paz, para ser presentado al ayuntamiento para su aprobación, y en su caso, actualización;

III. Realizar gestiones para la implementación de acciones encaminadas a generar paz entre las personas, así como en las comunidades;

IV. Coadyuvar en la generación de mapas de paz municipales, a través de ejercicios participativos.

V. Proponer reconocimientos a la ciudadanía por su contribución a la generación de espacios de paz;

VI. Capacitar a las y los servidores públicos municipales en Cultura de paz;

VII. Brindar herramientas pedagógicas y capacitación a la ciudadanía para que cuenten con herramientas para impulsar estrategias y acciones de paz en sus barrios, colonias, agencias y delegaciones municipales;

VIII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para la ejecución de los fines planteados en su respectivo Programa;

IX. Las demás previstas en las leyes y reglamentos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.