Los Consejos además de facultades que se establezcan en los reglamentos respectivos, tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover acciones para difundir y hacer efectiva la Cultura de la Paz y los derechos humanos;
II. Generar procesos de construcción y consulta con la ciudadanía el proyecto de Programa Municipal de Paz, para ser presentado al ayuntamiento para su aprobación, y en su caso, actualización;
III. Realizar gestiones para la implementación de acciones encaminadas a generar paz entre las personas, así como en las comunidades;
IV. Coadyuvar en la generación de mapas de paz municipales, a través de ejercicios participativos.
V. Proponer reconocimientos a la ciudadanía por su contribución a la generación de espacios de paz;
VI. Capacitar a las y los servidores públicos municipales en Cultura de paz;
VII. Brindar herramientas pedagógicas y capacitación a la ciudadanía para que cuenten con herramientas para impulsar estrategias y acciones de paz en sus barrios, colonias, agencias y delegaciones municipales;
VIII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para la ejecución de los fines planteados en su respectivo Programa;
IX. Las demás previstas en las leyes y reglamentos aplicables.