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Artículo 14

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Segundo. De los Entes Públicos › Capítulo II. En los Municipios

De igual forma, es facultad de los Consejos y de las dependencias designadas por el municipio vincularse con la Secretaría para generar estrategias de coordinación, desarrollo de capacidades para impulsar la cultura de paz en su territorio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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