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Artículo 13

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Segundo. De los Entes Públicos › Capítulo II. En los Municipios

Los ayuntamientos, serán responsables de realizar acciones de coordinación, seguimiento y evaluación en materia de Cultura de Paz, así como de planeación, programación, implementación, ejecución, seguimiento y recolección de información para el monitoreo y evaluación del ejercicio del derecho a la paz en su territorio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.