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Artículo 12

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Segundo. De los Entes Públicos › Capítulo II. En los Municipios

Los ayuntamientos podrán crear las comisiones edilicias de cultura de paz en el reglamento municipal que norme su funcionamiento con el objetivo de colaborar con las acciones, programas y políticas públicas de cultura de paz e impulsar la transversalización del enfoque en las demás acciones de gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.