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Artículo 11

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Segundo. De los Entes Públicos › Capítulo II. En los Municipios

Los ayuntamientos podrán conformar Consejos, o dependencias que estimen convenientes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, expidiendo el reglamento correspondiente, a efecto de implementar acciones de fomento la cultura de paz. Con este propósito, en la elaboración de sus presupuestos de egresos podrán contemplar partidas presupuestales para cumplir con dichos objetivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.