Para fortalecer los principios, objetivos y acciones previstos en la presente ley, los municipios expedirán reglamentos o disposiciones administrativas que les permitan impulsar la cultura de paz, teniendo como bases mínimas las establecidas en este ordenamiento.
Artículo 10
Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Segundo. De los Entes Públicos › Capítulo II. En los Municipios
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