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Artículo 10

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Segundo. De los Entes Públicos › Capítulo II. En los Municipios

Para fortalecer los principios, objetivos y acciones previstos en la presente ley, los municipios expedirán reglamentos o disposiciones administrativas que les permitan impulsar la cultura de paz, teniendo como bases mínimas las establecidas en este ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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