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Capítulo IIDe la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco · arts. 149 a 156

Artículos

  • Art. 149La donación de alimentos en el sector agroalimentario compete promoverla en su ámbito de competencia a todas las autoridades, y…
  • Art. 150La Agencia y la Secretaría del Sistema de Asistencia Social mantendrán coordinación sobre la recolección de alimentos en el…
  • Art. 151El Gobierno del Estado y los ayuntamientos deberán monitorear en sus programas sobre el manejo de residuos, la pérdida y…
  • Art. 152Las autoridades al promover la donación de alimentos deberán abstenerse de adoptar medidas que impidan, puedan impedir o limitar…
  • Art. 153Los ayuntamientos del Estado de Jalisco, deberán promover dentro de sus respectivos municipios, la donación altruista de…
  • Art. 154La Agencia será el enlace entre el sector agroalimentario y las instituciones autorizadas para la donación de alimentos a favor…
  • Art. 155Los involucrados en el sector agroalimentario deberán facilitar información a la Agencia y a la autoridad municipal para el…
  • Art. 156Las instituciones y programas autorizados para la donación de alimentos deberán verificar que los alimentos que reciban del…