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Artículo 156

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario › Capítulo II. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario

Las instituciones y programas autorizados para la donación de alimentos deberán verificar que los alimentos que reciban del sector agroalimentario, cumplan con las condiciones de inocuidad y calidad.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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