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Artículo 155

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario › Capítulo II. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario

Los involucrados en el sector agroalimentario deberán facilitar información a la Agencia y a la autoridad municipal para el diseño de estrategias para el rescate, acopio y distribución oportuna de alimentos del sector agroalimentario que sean donados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.